REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles dieciocho (18) de enero de 2012
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2011-003110

PARTE ACTORA: JORGE LUIS JIMENEZ CARLOMAGNO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOJALBERTH ULICHNY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.067.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 del Libro Protocolar Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO BERROTERAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.992.

ASUNTO: Calificación de Despido.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Jiménez Carlomagno contra el Banco de Venezuela por Calificación de Despido.

II
Recibidos los autos en fecha 14 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la audiencia oral y pública de juicio para el día 16 de enero de 2012 a las 11:00 a.m.

III

Visto que en fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano Jorge Luis Jiménez Carlomagno, portador de la cedula de identidad V- 13.641.848, debidamente asistido por el abogado Yojalberth Ulichny inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.067 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Edgar Eduardo Berroteran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.992 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, comparecieron ante este despacho y consignaron (folios 100 al 102) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia simple de cheques en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 124.124,71 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, por lo que ratifica que el Banco nada le adeuda por los conceptos referidos, acordando las partes mediante reciprocidad como pago único por los conceptos antes descritos, recibiendo la demandante en dicho acto dos cheques: 1) signado con el N° 01097941 de fecha 13/01/2012 a nombre de Jiménez Carlomagno Jorge Luis con la cantidad de Bs. 119.114,83 del Banco de Venezuela; y 2) signado con el N° 0197948 de fecha 16/01/2012 a nombre de Jorge Luis Jiménez Carlomagno con la cantidad de Bs. 5.009,87 girados contra el Banco de Venezuela, así mismo, se observa que solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente y debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 14 y 15 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado según poder que cursa en el folio 37 y 38.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



Expediente: AP21-L-2011-003110