REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-000725


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ GOMEZ, NESTOR ALIRIO CASTILLO y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.894.321, V.-16.090.560 y 18.738.259 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: LENOR RIVAS DE LÁREZ, MARIO LAREZ DÍAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTE, HENRY LAREZ RIVAS y NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.227, 32.620, 89.589, 69.378 y 149.613 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 38, tomo |145-A, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, que quedo anotado bajo el número 76, tomo 152-A, INVERSIONES ARTE MSR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 76, Tomo 101-A Cto, INVERSIONES HASNA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2009, bajo el número 2, tomo 102-A Cto, INVERSIONES 57 LOUNGE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el número 45, tomo 102-A Cto., REPRESENTACIONES ICHI 2009 inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el número 44, tomo 102-A Cto, la empresa INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 04, tomo 102-A Cto, y la empresa INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 03, tomo 102-A Cto.

APODERADO JUDICIAL: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inprebogado bajo el núemro 43.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de enero de 2012, por el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de las empresas ADMINISTRADORA YFC, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 38, tomo |145-A, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, que quedo anotado bajo el número 76, tomo 152-A, INVERSIONES ARTE MSR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 76, Tomo 101-A Cto, INVERSIONES IL MULINAZZO 59 inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nro. 46, tomo 102-A Cto, INVERSIONES HASNA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2009, bajo el número 2, tomo 102-A Cto, INVERSIONES 57 LOUNGE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el número 45, tomo 102-A Cto., REPRESENTACIONES ICHI 2009 inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el número 44, tomo 102-A Cto, la empresa INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 04, tomo 102-A Cto, y la empresa INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el número 03, tomo 102-A Cto, y por la otra parte, el ciudadano HENRY LARES RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.378, apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ GOMEZ, NESTOR ALIRIO CASTILLO y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.894.321, V.-16.090.560 y 18.738.259 respectivamente, parte actora en el presente juicio. La representación judicial de la parte demandada manifiesto que las sociedades mercantiles antes mencionadas, convienen en cancelar a los referidos ciudadanos las siguientes cantidades, discriminados de la forma siguiente:

TRABAJADORES CHEQUE CANTIDAD
GLORIA RODRIGUEZ Bs. 49.799,24
NESTOR CASTILLO Bs. 93.842,30
RUBÉN RODRIGUEZ Bs 68.231,99

Dichos pagos serán cancelados de la siguiente manera: La primera cuota el día 1 de febrero de 2012, (equivalente al 34% del monto acordado por cada uno de los trabajadores), la segunda cuota el día 1 de marzo de 2012, el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores y la tercera y última cuota el día 1 de abril de 2012, el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores, la parte actora aceptó a su entera y cabal satisfacción los montos y condiciones acordados en esta transacción en los términos antes explanados, con dichos pagos ambas partes renuncian al ejercicio de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial con ocasión al presente juicio contra las empresas codemandadas, por lo que nada tienen que reclamar por los conceptos causados en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, preaviso, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, intereses de mora, indemnizaciones, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses de mora, indexacción, salarios correspondientes a días feriados o de descanso, diferencias en el salario de base para el cálculo de cualquiera de los conceptos señalados, conceptos o de cualquiera otro vinculados con la prestación de servicio, bien sea diferencia en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, pago de transporte, pago de incentivos, pagos de viáticos, reintegros de salario, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos, la ley, la seguridad social o el derecho común, y en virtud de ello solicitan al tribunal la Homologación de la transacción. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados. En tal sentido, resulta importante dejar claramente establecido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el convenimiento mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades y ofrecimiento de pago por la demandada, se realizó en la audiencia oral de juicio, y fue presenciada por el Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Ahora bien, observa este Juzgador y visto el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley. Por tales motivos, y a fin de asegurar el cumplimiento del pago ofrecido por la accionada, el cual se debe materializar los días 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril de 2012, y de no hacerlo, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, motivo por el cual, se da por terminado el presente juicio, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si éste lo creyere conveniente, y en el futuro faltare la demandada de cumplir con lo acordado, dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir el pago del trabajador demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que luego una vez culminado la totalidad de los pagos previamente establecidos en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto y se ordené el cierre informático de la presente causa. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

LA SECRETARIA