REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006145
PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 12.382.027
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLA e ISABEL REHKOFF AGUILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 30.127 y 43.759 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES adscrito al MINISTERO PARA EL PODER PUPULAR DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA: EHYBERTH CARRERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.663
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por las partes actora y demandada, apoderados judiciales abogados ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLA y EHYBERTH CARRERO respectivamente este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado de la parte demandada, en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el apoderado de actor el cual tiene facultad para transigir. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se de cumplimiento al acuerdo se ordenará el archivo del expediente y cierre informático, de lo contrario se ordenará la remisión al Juez que conoció en fase de mediación a los fines que continúe conociendo en fase de ejecución. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de enero de 2012.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
Abog. LUISANA OJEDA.
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