REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002473
PARTE ACTORA: ciudadano Marcelino Telles Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.846.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Andrés Salazar Ruiz, Gladys Valdivia Oropeza y Frank Marcelo Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.791; 9.964 y 54.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercanatil J.C. Color Arte Publicidad C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1993, bajo el N° 17, Tomo 143-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Fermín Ernesto Marcano García, Yudmila Torres Bencomo, Rocío Farías Cañas, Judith Mendoza, Rafael Trujillo González y Marisol Marcano García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.153; 36.506; 64.282; 64.153; 2.425 y 109.369 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano Marcelino Telles Pirela contra la Sociedad mercanatil J.C. Color Arte Publicidad C.A. ambas partes antes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 17 de mayo de 2011, siendo distribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de julio de 2011, se celebró dicho acto y luego de tres prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la fase de mediación en fecha 17 de octubre de 2011 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda se ordenó mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución conocer de la causa por distribución a este Tribunal dio por recibida la causa el primero de noviembre de 2011 y se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 8 de noviembre de 2011 y se fijó la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 12 de enero de 2012 1 oportunidad en la cual se celebró dicho acto se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada, por lo que se declaró el desistimiento de la acción en la demanda y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano Marcelino Telles Pirela contra la Sociedad mercanatil J.C. Color Arte Publicidad C.A. ambas partes antes identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de enero dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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