REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°


ASUNTO: AP21-L-2010-004757

PARTE ACTORA: Ciudadana Licett Coromoto Calzadilla Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-12.917.397.
APODERADOS JUDICIALES: Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez S., Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutierrez, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryory Parra, Raul Medina, Marjorie Reyes, Marlene Rodríguez, Gloria Pacheo y Carlos Caraballo, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.057.067; V-13.162.085; V-6.631.927; V-9.956.661; V-14.013.706; V-14.096.876; V-12.984.598; V-12.410.171; V-6.364.909; V-6.028.200; V-10.821.071; V-10.470.147; V-10.819.161; V-15.670.812; V-14.197.937; V-9.459.324; V-14.216.361; V-3.111.030; V-14.096.946; V-17.077.455; V-13.062.259; V-14.679.335; V-11.204.457; 6.490.383 y v-17.139.871 respectivamente, abogados procuradores de Trabajadores inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.909; 89.525; 102.750; 49.596; 117.066; 97.075; 124.816; 83.490; 52.600; 57.907; 117.564; 51.384; 62.705; 118.076; 104.915; 90.965; 100.715; 83.560; 110.371; 129.966; 112.135; 118.267; 105.341; 45.723 y 129.998 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Inversiones M & S 2001 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 28 de junio de 2001 bajo el N° 08, Tomo 49-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES: Ever Contreras y Álvaro Daniel Garrido abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 29.713 y 29.793 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Con motivo a la demanda interpuesta por la ciudadana Licett Coromoto Calzadilla Martínez en contra de la sociedad mercantil Inversiones M & S 2001 C.A., ambas partes identificadas a los autos, este Despacho dictó sentencia interlocutoria en fecha 16 de noviembre de 2011 (folios 79-83 inclusive del expediente), absteniéndose de impartir la homologación al acuerdo presentado por la representación judicial de las partes hasta tanto compareciera la misma demandante a manifestar su voluntad, o conste en autos poder suficiente, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 19 de enero de 2012 y en la cual se ordenó la notificación de ambas partes y una vez practicadas las notificaciones ordenadas las cuales constan a los autos en fecha 30 de noviembre de 2011, en la oportunidad fijada se llevó a cabo dicho acto dejando constancia de la incomparecencia de la demandante ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción en la demanda interpuesta por la ciudadana Licett Coromoto Calzadilla Martínez en contra de la sociedad mercantil Inversiones M & S 2001 C.A.,y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por la ciudadana Licett Coromoto Calzadilla Martínez en contra de la sociedad mercantil Inversiones M & S 2001 C.A.,

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de enero dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda