REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2011-000233
Por cuanto la Jueza que Preside este Despacho se encontraba de reposo medico expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 16 de enero de 2012 hasta el 23 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, motivo este que imposibilito trabajar el presente expediente dentro del lapso establecido, en consecuencia se procede a sustanciarlo en el día de hoy.
I
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre del ciudadano JESUS CABRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.688, en su condición de Beneficiario de la Providencia Administrativa que se ataca a través del presente recurso, de conformidad con en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante se observa que el referido cartel fue retirado por el abogado DAVID CALZADILLA I.P.S.A. N° 77.198, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 17 de enero de 2012 tal y como se desprende del Comprobante de recepción de documento de fecha 17-01-2012, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
Finalmente se desprende de Comprobante de recepción de documento de fecha 24-01-2012, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la consignación por parte del abogado DAVID CALZADILLA I.P.S.A. N° 77.198, de las resultas del cartel de emplazamiento publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
Ahora bien este Juzgado considera necesario realizar cómputo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde la emisión del cartel exclusive hasta la consignación de sus resultas inclusive, en tal sentido tenemos:
Mes de Noviembre de 2011
Viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, martes 29 y miércoles 30.
Subtotal de días = 14
Mes de Diciembre de 2011
Jueves 1, Viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21.
Subtotal de días = 15
Mes de Enero de 2012
lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24
Subtotal de días = 12
TOTAL DE DÍAS DE DESPACHO TRANCURRIDOS: 41
Observa este Juzgado conforme al computo que antecede que si bienes cierto que el recurrente consigno la publicación del cartel de emplazamiento en fecha 24 de enero de 2012 no es menos cierto que dicha consignación la realizo de manera extemporánea, contraviniendo lo contemplado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que dicha norma precisa en extracto lo siguiente:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.”
Aplicando la referida normativa conjuntamente con el cómputo realizado, tenemos que si el cartel de emplazamiento fue librado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2011, los 3 días despacho de a que se refiere la norma transcurrieron de la siguiente manera Viernes 11, lunes 14, martes 15, evidenciándose de autos que en ninguno de los mencionados días la parte interesa haya retirado el referido cartel. No obstante a ello dicho cartel es retirado en fecha 17 de enero de 2012 cuando ya había transcurrido holgadamente tanto el lapso de los tres (03) días de despacho para su retiro como el lapso de ocho (08) días de despacho para su publicación y consignación, constatando de esta manera este Juzgado, que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, trayéndole como consecuencia lo establecido en el ultimo parágrafo del artículo 81 de la ley eiusdem el cual reza:
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A., en contra de la Providencia Administrativa sin numero, de fecha 06 de JULIO de 2011, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA .
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
yp.-
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