REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2011-000158
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Ana Victoria Perdomo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.705 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y Luis Alfonso Sánchez Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.248 asistido en dicho acto por Freddy Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 69.366 quien actúa en su carácter de tercero interesado en el presente proceso, presentada en fecha 19 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD) y agregada a los autos al folio 123 del presente expediente donde declaran haber llegado a un acuerdo a través de una transacción suscrita ante el Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial según expediente Nº AP21-L-2011-003178, por lo cual la recurrente en este procedimiento de nulidad Fundación Pacifico C.A declara desistir del recurso del presente recurso, del cual declara convenir el tercero interesado Luis Sánchez, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la homologación del referido desistimiento, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
En fecha 5 de agosto de 2011 corresponde por distribución a este juzgado recurso de nulidad interpuesto por la empresa Fundición Pacifico C.A contra actos administrativos emanados de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de Miranda a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) por declinatoria de competencia a los Tribunales laborales de parte del Juzgado Superior Décimo de la Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 9 de agosto de 2011 se dicta auto ordenando su devolución al Juzgado Superior Contencioso por carecer de sello húmedo y firma de la sentencia por parte de dicho tribunal.
Consta a los autos que el presente asunto es devuelto por el Juzgado Superior Contencioso en fecha 20 de septiembre de 2011.
En fecha 27 de septiembre de 2011 se da por recibido el asunto y se deja constancia que el pronunciamiento sobre su admisibilidad se hará dentro de 3 días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de octubre de 2011 se dicta auto admitiendo el recurso de nulidad interpuesto y declarando improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, ordenándose la notificación de la parte recurrida, de la Fiscalía, Procuraduría General de la República y Tercero interesado; notificaciones que se realizaron como consta a los autos.
Finalmente en fecha 19 de diciembre de 2011 se presenta la diligencia que hoy es motivo de pronunciamiento.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En cuanto al contenido de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente y el tercero interesado en el presente recurso, en la cual la parte recurrente desiste del presente recurso de nulidad y el tercero interesado conviene en el mismo por haberse establecido en juicio iniciado por el tercero ciudadano Luis Sánchez contra la empresa recurrente en el presente asunto Fundición Pacifico C. A por ante este circuito según expediente AP21-L-2011-003178, una transacción judicial, se observa que en parte de su texto se expresa lo que se trascribe a continuación:
“Segundo: La representante de la empresa Fundición Pacifico C.A, declara que en nombre de nuestra representada DESISTIMOS del presente recurso de nulidad. Tercero: El ciudadano Luis Sánchez declara que visto el desistimiento del mencionado recurso de nulidad conviene en el mismo. Cuarto: Ambas partes solicitan que se homologue el desistimiento y se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente.”
Ahora bien, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto e la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Visto la norma trascrita entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad, y podrá ser homologado con el consentimiento de la contraparte cuando fuere manifestado luego del acto de contestación, hecho que no ocurrió en el presente caso, pues se solicitó antes de la contestación como se evidencia de autos .
En virtud de lo antes expuesto y evidenciándose que la parte recurrente a través de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de de nulidad interpuesto contra actos administrativos emanados de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores ( DIRESAT) de Miranda a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral ( INPSASEL), por medio de su apoderada judicial supra mencionada de quien se verifico del poder otorgado cursante a los autos a los folios 29 y 30 del expediente tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de la norma supra mencionada, esta alzada procede en consecuencia a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte recurrente del recurso de nulidad interpuesto en fecha 21 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declinado a esta jurisdicción Laboral esa misma fecha por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo y recibido ante este circuito en fecha 4 de agosto de 2011 distribuido a este despacho en fecha 5 de agosto de 2011, no habiendo condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero de 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
En el día de hoy 10 de enero de 2012 se publico y registro la presente decisión.
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
SECRETARIO
Asunto N° AP21-N-2011-000158
JG/IO
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