REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000975
Visto el escrito que antecede y su anexos, cursantes de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, del presente expediente, presentado en fecha 12 de enero de 2012, suscrito por la ciudadana GORETTE MAYERLING PEREIRA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.723, por una parte; y por la abogada ALEXANDRA CARIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.675 ( como consta en otrosi escrito en manuscrito al pie del escrito presentado), actuando en nombre y representación de la empresa MICHELL STYLE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el No. 32, Tomo 11-A Pro., en su condición de demandada en el presente procedimiento, por la otra parte, y verificado que la ciudadana actora compareció personalmente a manifestar su consentimiento y que la apoderada judicial de la accionada tiene facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursa de los folios 41 al 43, ambos inclusive, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2011 el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró con lugar la demanda incoada en virtud de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada al acto de celebración de la audiencia preliminar con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana GORETTE MAYERLING PEREIRA RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil MICHELL STYLE, C.A.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 21 de junio de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2011 por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada, motivo por el cual se había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 11 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m.; consta al folio 59 del expediente que fue reprogramada la audiencia para el día jueves 15 de diciembre de 2011 a las 11:00 a.m. y que mediante diligencia suscrita por las partes en esa misma fecha fue solicitada la suspensión del acto con la finalidad de llegar a un acuerdo que pusiera fin a la controversia planteada, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 16 de diciembre de 2011.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado para la accionante fue de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dicha cantidad no merma derechos irrenunciables de la extrabajadora; asimismo evidencia este Tribunal que en el escrito presentado las partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional sería cancelado de la siguiente manera: En ese mismo acto la cantidad de Bs. 9.000,00 mediante cheque No.39098391 girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, a nombre de la actora y el resto, es decir la cantidad de Bs. 5.000 se cancelaría el día 01 de febrero de 2012; igualmente se constata que se acompañó al escrito transaccional copia simple del instrumento cheque y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez se verifique el último pago acordado, proceda a dar por terminado el expediente o en caso contrario proceda con la ejecución del mismo.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
JG/IO/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2011-000975
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