REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN
Recibe esta alzada el presente asunto por distribución de fecha 12 de enero de 2012 y mediante auto de fecha 16 de enero de 2012 se le da formal entrada, en virtud de la decisión del abogado Orlando Antonio Magallanes, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO BASTIDAS GARCÍA en contra de la FIRMA PERSONAL MANUEL REIS PESTANA (BAR RESTAURANT MI BOMBO) por concepto de cobro de salarios mínimos retenidos y adeudados, bono nocturno y horas extras trabajadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.
Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.
En el presente caso, consta en el original del acta de inhibición cursante a los folios 2, 3 y 4 de la presente incidencia, que en fecha 20 de diciembre de 2011 el Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial expuso lo que de seguidas pasa a transcribirse:
“En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Ciudadano ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ, en su carácter de Juez a cargo del referido Tribunal, y expone: “ Por cuanto el día 08 de Diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente distinguido con el Nº: AP21-R-2011-000704, a este Juzgado, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO BASTIDAS GARCIA contra la firma personal MANUEL REIS PESTANA (BAR RESTAURANTE MI BOMO)., en vista que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada por el referido Juzgado, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, mediante la cual, repuso la presente causa al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fije, dentro de los tres (03) días hábiles siguiente al recibo del presente expediente, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, por cuanto la decisión dictada en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2011 por este Juzgado, quedó ANULADA, tal como se declara en la referida decisión de fecha 29-11-2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) Superior de este Circuito judicial del trabajo, y visto que este Juzgador con la decisión de fecha 04-05-2011, manifestó opinión sobre lo principal del presente pleito, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, me inhibo del conocimiento del presente asunto, toda vez que considero que el motivo de hecho antes señalado constituyen una causal de inhibición., se ordenándose la remisión de las actuaciones a la oficina correspondiente, a fin de que sea distribuido a un Juez Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conozca del presente asunto. Es oportuno señalar, que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, que en decisión de fecha 7, de agosto de 2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”
Considera este Juzgador, que la inhibición es un deber formal y legal, aunado a ser un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse conciente y voluntariamente del conocimiento de una causa o cuestión jurisdiccional, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar y decidir. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo en el artículo 31 ordinal 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consigno en este mismo acto, copia simple de la sentencia definitiva dictada en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que sea agregado al expediente. Se suspende el presente procedimiento. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:”
La causal invocada por el Juez inhibido se refiere al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
5. Po haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de las sentencia correspondiente”. (Subrayado de este Tribunal).
Verificado entonces la causal de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, tal como se observa de la norma antes trascrita, a criterio de este Tribunal Superior, por los hechos y circunstancias que describió en el expediente, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este Tribunal evidencia que mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2011 (folios 05 al 27, ambos inclusive de la presente incidencia) el Juez inhibido emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en el asunto principal identificado con el No. AP21-L-2011-000992 con motivo del juicio que por cobro de salarios mínimos retenidos y adeudados, bono nocturno y horas extras trabajadas incoara el ciudadano EDUARDO BASTIDAS GARCÍA en contra de la FIRMA PERSONAL MANUEL REIS PESTANA (BAR RESTAURANT MI BOMBO) y por cuanto el Juzgado Cuarto Superior de este mismo Circuito anuló dicha sentencia y repuso la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia fijara, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; en razón de lo anterior se declara con lugar la inhibición propuesta, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido así como la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Orlando Antonio Magallanes, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo del juicio incoado por el ciudadano EDUARDO BASTIDAS GARCÍA en contra de la FIRMA PERSONAL MANUEL REIS PESTANA (BAR RESTAURANT MI BOMBO) por concepto de cobro de salarios mínimos retenidos y adeudados, bono nocturno y horas extras trabajadas. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación de Secretarios respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. AÑOS 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 18 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
AH21-X-2011-000144
JG/IO
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