REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2010-000677
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RECIO ECHAINZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.503.873.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYOLGA GIRÁN CORTEZ, ANÍBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDEZ BRIÑEZ ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.611, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOPY TOP, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2005, anotada bajo el No. 35, Tomo 562-A-VII; PIMA EXPRESS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2004, anotada bajo el No. 49, Tomo 396-A-VII y TRADING FASHION LINE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, anotada bajo el No. 64, Tomo 1516-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MANCCINI TEKHAUS, MERCEDES MANCINI, NANCY BEATRIZ RODRÍGUEZ, RAÚL RICARDO FARFÁN, ANGEL LENTINO, GUIDO PADILLA, RAÚL LEONARDO VALLEJO OBREGÓN, MARIÁNGELA FLORES GONZÁLEZ y HÉCTOR JOSÉ DELGADO VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.008, 25.381, 117.899, 91.720, 71.954, 93.610, 81.047, 159.244 y 96.685, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2011, por el abogado RAÚL VALLEJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de mayo de 2011.
El día 20 de mayo de 2011 se distribuyó el presente expediente y por auto de esa misma fecha este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; consta al folio 136 de la presente pieza que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 05 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.; por auto de fecha 28 de octubre de 2011 fue reprogramada la audiencia a los fines que tuviera lugar el día martes 17 de enero de 2012 a las 10:00 a.m., en virtud de reposo médico de quien suscribe desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 17 de enero de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de parte actora no recurrente ciudadano JOSÉ MANUEL RECIO ECHAINZ, titular de la cédula de identidad No. 6.503.873, así como su apoderada judicial, la abogada MARYOLGA GIRÁN CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.220.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada por auto de reprogramación dictado en fecha 28 de octubre de 2011, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerandola al tanto de la reprogramación fijada ya que la misma se fijo con suficiente antelación para su realización para así garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificándose que se cumplió con dicho objetivo al estar presente en la audiencia fijada la parte actora quien tuvo el mismo tiempo que la demandada luego de la no celebración de la audiencia en la primera oportunidad fijada antes del reposo suscrito a quien suscribe, para enterarse de la nueva oportunidad fijada, es forzoso declarar desistida la apelación de la parte demandada como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2011, por el abogado RAÚL VALLEJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL RECIO ECHAINZ, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES TOPY TOP, C.A., PIMA EXPRESS, C.A. y TRADING FASHION LINE DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 18 de enero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000677
JG/IO/ksr.
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