REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO No. : AP21-R-2011-001743
PARTE ACTORA: RAUDET JEXON RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.887.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, WILLLIAM GONZÁLEZ, JOSETTE GÓMEZ HENRIQUEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.626, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600 y 117.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULITA JANSEN, ANGÉLICA DEL VALLE MACAHADO SUBERO, AXA ZEIDEN LÓPEZ, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, HERNÁN MALAVÉ, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACÍN, SYLVIA CRISTINA MARTÍNEZ VARGAS, YONEYDA GUTIÉRREZ y VERÓNICA ELENA CORONADO CARRASCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.222, 145.892, 36.549, 76.701, 72.826, 115.990, 13.841, 63.318, 62.670, 131.818 y 139.964, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2011, por el abogado HERNAN BONALDE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del acta levantada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de octubre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de noviembre de 2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011 se distribuyó el presente expediente, el día 14 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día martes 06 de Diciembre de 2011 a las 02:00 p.m., por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, por razones justificadas se reprogramó la celebración de la audiencia de parte para el día lunes 23 de Enero de 2012 a las 2:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Abril de 2011, la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, identificada con el I.P.S.A, número 117.564, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, presentó escrito libelar por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Mediante distribución de fecha 05 de abril de 2011, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de sustanciación al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente el día 07 de abril de 2011 y por auto de fecha 08 de abril de 2011 admitió la demanda ordenando librar oficio de notificación al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República.
Consta en diligencias suscritas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, que en fecha 29 de abril de 2011 se dejó constancia de las notificaciones ordenadas; por auto de fecha 08 de Agosto de 2011, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial, visto el tiempo transcurrido sin actuaciones procesales de las partes ocasionando la pérdida de la estadía derecho, ordenó la notificación de las partes en el entendido que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones, se fijaría por auto expreso la fecha y hora en la cual se llevaría a cabo lugar la audiencia preliminar.
Cursa de los folios 23 al 28, ambos inclusive, del presente asunto, las consignaciones practicadas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, de fechas 21 y 23 de Septiembre de 2011 donde consta la materialización de las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la parte actora, respectivamente; en fecha 07 de Octubre de 2011 (folio 29), se dejó constancia por Secretaría, de acuerdo al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la notificación a la parte demandada de manera efectiva.
Mediante distribución de fecha 24 de Octubre de 2011, correspondió el conocimiento del asunto en fase mediación al Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y vista la asignación efectuada por sorteo dio por recibida la presente demanda a los fines de celebrar la audiencia preliminar; por acta de esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por lo que se ordenó incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.
En fecha 31 de Octubre de 2011, el abogado HERNAN BONALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.826, en su carácter de representante judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 24 de Octubre de 2011, dictado por el Tribunal, manifestando haberse colocado a su representada en estado de indefensión, lo que conllevó a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte fijada por esta alzada, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; la parte demandada recurrente, en su exposición oral señaló que el objeto de la apelación de la Republica se circunscribía a que en fecha 08 de agosto de 2011, el Juzgado 36 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial informó al Procurador General sobre la ruptura de la estadía a derecho en la presente causa, así mismo del contenido se evidencia que la ciudadana Juez dice que a través de auto expreso fijaría la hora y fecha de la audiencia preliminar, por lo que posteriormente se efectúo la audiencia preliminar sin saberlo la Republica por cuanto se reviso y nunca se emitido el auto ordenado, por lo cual consideran se violo el debido proceso y derecho a la defensa; que tenía en su poder la notificación de fecha 08 de agosto de 2011, donde se expreso que se dictaría el auto alegado, haciéndole entrega de la misma al Tribunal a los fines de su observación.
Posteriormente la parte actora, en su exposición oral señaló que ratificaba el auto de fecha 24 de Octubre de 2011, que si bien era cierto hubo una ruptura, la República fue notificada de la misma y que como el representante estaba manifestando que fueron revisadas en el expediente, automáticamente se tuvo que percatar que se había dejado constancia para la celebración de la audiencia preliminar y que como el Estado goza de prerrogativas y privilegios, automáticamente la causa pasaba a juicio, pero en si la empresa tenía conocimiento al revisar el expediente y pudo percatarse de que sí se dejó constancia para la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente la parte demandada recurrente señaló que se refieren es a las revisiones muy posterior a celebrada la audiencia preliminar, que asistieron por lo que decía la notificación que debía haber un auto expreso que fijara la audiencia, entonces después de las revisiones, se percataron que ya había pasado la audiencia preliminar, por lo que lo único que le quedó fue apelar.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La apelación de la parte demandada se refiere al acta de fecha 24 de Octubre de 2011, levantada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se dejó constancia que ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se ordenó el pase a juicio de la presente causa, en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza la República; señaló de manera escrita la representación judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que había quedado en estado de indefensión, lo que conllevó a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso derechos consagrados constitucionalmente a todas las partes en juicio, y en esta ocasión con características especiales, ya que se trata de la República, como parte demandada, cuyos privilegios y prerrogativas procesales deben ser aplicados en todos los procedimientos judiciales donde sea parte; en su exposición oral manifestó que hubo una incongruencia entre el auto que ordenó la notificación de las partes ante la ruptura de la estadía a derecho, donde se estableció que una vez a derecho se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar y la certificación por Secretaría estampada por el Tribunal sustanciador, causando indefensión e incertidumbre en cuanto al momento en que se celebraría el acto.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta alzada verificó que en la parte final del auto dictado en fecha 08 de agosto de 2011, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció que se fijaría una vez constare en autos la última de las notificaciones ordenadas a las partes, la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar; este auto causó efecto de causa juzgada formal y estableció las pautas de cómo se iba a llevar y fijar la audiencia, este acto no fue atacado y creó certeza jurídica a las partes, verificándose que posteriormente se hizo una certificación en fecha 07 de octubre de 2011 por la Secretaría del Tribunal, que contravino lo dispuesto en el referido auto, violentándose el debido proceso y el derecho a la defensa.
Ante la máxima de que el Juez es el rector del proceso y establece las pautas a seguir, si alguna de las partes no estaba de acuerdo en que fuera por auto expreso la fijación de la audiencia preliminar, en la oportunidad correspondiente que era dentro de los tres días siguientes de haberse dictado el auto, debió apelarse y señalar que debía hacerse por la certificación a que se refiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la fijación de la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto, situación que no se evidenció en autos, por lo que el Juez no podia irrumpir su propia cosa juzgada formal y menos en detrimento del derecho de las partes de tener certeza que va a ser por un auto expreso la fijación de la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, para luego sorprenderlas con una certificación que se puede obviar, ya que no solo se certifica para audiencia, puede ser para certificar otras actuaciones ejemplo desglose de documentales, poderes entre otros; las partes tenían que estar pendientes de un auto donde se iba a decir el día y la hora de celebración de la audiencia preliminar, y esto no sucedió, pues se dio un acto distinto al ordenado en el auto dictado y del acto que se informo a las partes de cómo se fijaría la oportunidad para audiencia preliminar, por lo cual se irrumpió en contra de la seguridad y certeza jurídica del acto.
En consideración a lo antes expuesto, debe prosperar la apelación interpuesta por la representación judicial de la República y en consecuencia se ordenará la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez por recibido el presente expediente fije por auto expreso, tal como lo dispuso en el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2011, la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes y las que se explanaran en el cuerpo extenso del presente fallo, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2011, por el abogado HERNAN BONALDE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del acta levantada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de octubre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RAUDET JEXON RUIZ, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA. SEGUNDO: SE REVOCA el acta apelada de fecha 24 de octubre de 2011. TERCERA: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, una vez dé por recibido el expediente, fije por auto expreso la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia preliminar, tal como lo había dispuesto en el auto de fecha 08 de agosto de 2011. CUARTA: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de la reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. AÑOS: 201º y 152°.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 30 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001743
JG/IO/
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