REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO No. : AP21-R-2011-001852
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA FONERIZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.503.922.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SÁNCHEZ y GUMERSINDA PARACO MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.908 y 29.217, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VELÁSQUEZ CASTRO, ALEXANDRA ENDRES LOZADA, MARÍA GONZÁLEZ BATTAGLINI, CARLA ARANGUREN BOLÍVAR, LENA LOBO BRAZÓN y ELIZABETH MAESTRE y OTROS, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.809, 171.515, 163.164, 134.853, 114.785 y 165.423, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Pruebas.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de Noviembre de 2011, por el Abogado EFRAIN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de noviembre de 2011.
En fecha 05 de diciembre de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 08 de diciembre de 2011 este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación, estableciendo de conformidad a lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la audiencia de parte se llevaría a cabo el día martes 24 de enero de 2012, a las 02:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
Consta en el acta levantada en fecha 24 de enero de 2011 a las 02:00 p.m., cursante al folio 49 de la presente incidencia, que con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante recurrente, ni tampoco de la parte demandada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2011, por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana CARMEN ELENA FORNERIZ SOLÓRZANO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre de la presente decisión conforme el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFÍQUESE AL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 30 de enero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001852
JG/IO
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