REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2011-023562

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-012483

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País)

PARTE ACTORA RECURRENTE: ZULEMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en asuntos de Familia, a solicitud de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA PINTO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.362.316.
PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO LIENDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.141.525.
NIÑO: AXEL GABRIEL LIENDO PINTO, de siete (07) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 23 de Noviembre de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la falta de comparecencia de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA PINTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.352.316, a la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, ni por si ni por medio de representación judicial alguna.

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2011, por la abogada ZULEIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los derechos e intereses del niño identidad omitida de siete (07) años de edad, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la falta de comparecencia de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA PINTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.352.316, a la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, ni por si ni por medio de representación judicial alguna, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2011-012483, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 21/12/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 16/01/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el Decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en fecha 24/01/2012, se desprende que el 23 de enero del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2011, por la abogada ZULEIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los derechos e intereses del niño identidad omitida de siete (07) años de edad, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el asunto signado con el numero AP51-J-2011-012483; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-J-2011-012483.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.