REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2011-023569
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-005597
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Colocación Familiar)
PARTE ACTORA RECURRENTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en asuntos de Familia a petición de los ciudadanos MARÍA LOURDIS MENDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.098.163 y V-2.945.385 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÁLVARO GONZALO CISNEROS PARALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.708.244.
SENTENCIA APELADA: De fecha 08 de Noviembre de 2011, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar, incoada por los ciudadanos MARÍA LOURDIS MENDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente ÁLVARO GONZALO CISNEROS MOLINA de catorce (14) años de edad, contra la sentencia de fecha 08 de noviembre del año 2011, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar, incoada por los ciudadanos MARÍA LOURDIS MENDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.098.163 y V-2.945.385 respectivamente, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2010-005597.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 21/12/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 16/01/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en fecha 24/01/2012, se desprende que el 23 de enero del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre del 2011, por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre del 2011, dictado por el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el numero AP51-V-2010-005597; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2010-005597.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
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