REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-004956
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Actora: Yolimar de Jesús Carpavire Nogales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.227.538.
Abogadas Asistentes de la Parte Actora: Vasyury Vásquez Yendys y Tania Rosales Carrero Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.855 y 91.617.
Parte Demandada: Luís Simón Cesin Centeno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.117.315.
Abogado Asistente: José Luís Lacruz Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos.-
Recibido del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada en fecha 18/10/2011 y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 11 de Enero de 2012.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de inquisición incoada por la ciudadana Yolimar de Jesús Carpavire Nogales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.227.538, contra el ciudadano Luís Simón Cesin Centeno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.117.315 y a favor del adolescente se omiten datos.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 11/01/2012, a las horas 10:00 a.m. Presente el ciudadano Juez, deja constancia de la comparecencia de la actora Yolimar de Jesús Carpavire Nogales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.227.538, debidamente asistida de la Abogada Vasyury Vásquez Yendys, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.855, y por la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. La actora de viva voz expuso sus alegatos para lo cual evacuó el acta de nacimiento de la adolescente se omiten datos a la que se le da pleno valor probatorio en el sentido que demuestra la relación materno-filiar donde la cual no consta la relación paterno-filial. Sin embargo, el demandado en su contestación, reconoció el hecho. Se evacuó el Informe de la experticia heredo-biologica practicada por el CICPC, de la cual se evidencia en un 99,999999, la extremada posibilidad, de que el demandado es el padre biológica de la joven se omiten datos, razón por la cual la demanda en los terminos expuestos debe prosperar; y asi se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Yolimar de Jesús Carpavire Nogales plenamente identificada, contra el ciudadano Luís Simón Cesin Centeno, también plenamente identificado y a favor de la adolescente se omiten datos, en virtud que se demostró los hechos fundamentados en el artículo 210 del Código Civil. En consecuencia, se declara con lugar la paternidad biológica de la adolescente Sarahy con su progenitor, ciudadano Luís Simón Cesin Centeno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.117.315. Por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento numero 801, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de Abril de 1993, correspondiente a la joven Sarahy, en el sentido que se deje nota marginal del presente fallo, sobre la paternidad que aquí se establece; y así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliverios.
AP51-V-2010-004956
ERG/LO/Y
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