REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-9461
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: María Mercedes Larrazabal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.421.
Abogado Asistente: Aileen Parra y Rita Lugo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente.
Demandado: Francisco José Dona Lares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.973.526.
Abogado Asistente: Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITEN DATOS.
Recibido del Tribunal Décimo Sexto de Mediación y Sustanciación, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 11 de enero de 2012 a las horas 2:00 p.m., a la cual compareció la parte actora, ciudadana María Mercedes Larrazabal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.560.421, asistida por Aileen Parra y Rita Lizmary Lugo Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348 respectivamente; la parte demandada, ciudadano Francisco José Dona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.973.526, asistido por Estrella Ruiz Marín y Vasyury Vásquez Yendys, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855. Alega la parte accionante que en fecha 31 de marzo de 2004, fue dictada por la extinta Sala de Juicio Nº XII, ahora Tribunal Duodécimo (12°), sentencia en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil que suscribieron los ciudadanos María Mercedes Larrazabal y Francisco José Dona Lares, antes identificados, en la que quedó establecida una Obligación de Manutención por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), actualmente doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), aduce que en la actualidad dicha cantidad no cubre las necesidades de la adolescente Andrea Cristina.
La accionante a través de su apoderada evacuó las documentales que demuestran la capacidad económica del obligado. En cuanto a los gasos de la adolescente solo se probó el monto de los gastos escolares, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el demandado hizo uso de la comunidad de la prueba, negando y contradiciendo las sobreestimadas y abultadas cantidades demandadas en el libelo.
Para decidir este Tribunal observa:
En el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su tercer párrafo establece “…En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Del caso de marras, este Juzgador aprecia, que en la audiencia de juicio la actora demostró parcialmente la capacidad económica que tiene el obligado, asimismo el demandado reconoció que actualmente la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) no es suficiente para la manutención de su hija, por lo que está de acuerdo en que se revise la obligación de manera equitativa, razón por la cual quien suscribe considera que es necesario la revisión de la Obligación de Manutención y así se decide.
Con base al anterior razonamiento este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Mercedes Larrazabal, contra el ciudadano Francisco José Dona Lares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.560.421 y V-3.973.526 respectivamente y a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se revisa la Obligación de Manutención fijada en fecha 31 de marzo de 2004 por la extinta Sala de Juicio 12, ahora Tribunal Duodécimo (12°), y se fija por el equivalente a siete salarios mínimos, establecidos por el Gobierno Nacional, pagaderos mensual y consecutivos que el obligado, ciudadano Francisco José Dona Lares debe pagar a su hija SE OMITEN DATOS dentro de los primeros cinco días de cada mes y a partir del inmediato siguiente a este fallo. Por otra parte se fijan dos bonificaciones anuales por el equivalente a siete salarios mínimos, cada una, la primera durante el mes de agosto por uniformes y útiles escolares y otra durante el mes de diciembre por las festividades navideñas. Asimismo se obliga al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y demás gastos imprevistos y/o extracurriculares previa presentación de los recibos y facturas y se obliga a mantener un Seguro de Hospitalización y Cirugía a favor de la adolescente independientemente de los Seguros Médicos, que como su profesión le correspondan al obligado. Se obligan a ambos progenitores, al pago de la suma de un mil bolívares cada uno, a la adolescente Andrea Cristina, en dinero efectivo de manera que sea ella quien lo administre y decida como emplearlo. Ahora bien, para facilitar el pago de la obligación se ordena que se deposite en una cuenta bancaria escogida por la progenitora la cual deberá indicarse en el expediente y pasará a formar parte del presente fallo.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,
Luisa Oliveros



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros






AP51-V-2010-009461