REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2006-005771
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Demandante: Yadira del Carmen Caldera Piñero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.395.474.
Abogado Asistente: Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público.
Demandado: Ramón José Graterol Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domicilio en Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V-11.081.472.
Apoderado Judicial: no constituyo.
Niño/adolescente: se omiten datos.
Recibido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana Yadira del Carmen Caldera Piñero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.395.474, en beneficio del niño se omiten datos, contra el ciudadano Ramón José Graterol Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domicilio en Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V-11.081.472, se le dio entrada, el ciudadano Juez de este Tribunal Emilio Ruiz Guía se abocó al conocimiento de la presente causa, y se fijó audiencia para el día 12 de enero de 2012, conforme al artículo 486 de LOPNNA, declarándose desierta por no haber comparecido ninguna de las partes por si ni por apoderados judicial. Ahora bien, es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la pruebe como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por el legislador para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de prueba según la posición que tienen las partes en juicio; el actor de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”. Por su parte, a quien lo niega no debe prueba aún, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y excepciones: “ y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinto de la obligación”. Del caso de autos, la demanda ha manifestado ciertos hechos que, conforman a lo anterior, debe probarlo. De la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que no acudió ninguna de las partes interesadas al llamado a la audiencia de juicio para probar sus alegatos, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda Inquisición de Paternidad incoada por Yadira del Carmen Caldera Piñero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.395.474, contra el ciudadano Ramón José Graterol Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domicilio en Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V-11.081.472, a favor del niño se omiten datos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los trece días del mes de enero del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Evelyn Marmolejo.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Evelyn Marmolejo..
AP51-V-2006-5771
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