REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2011-001057
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar
Partes: Zoraida Antonia Moreno de Guaramato, Glenn Jesús Guaramato Moreno y María Auxiliadora Blanco González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.883.800, V-12.071.411 y V-13.614.605.
Abogado Asistente: Raúl German Montefusco y Rafael José Rodríguez Quiniero, inscritos en el Inpreabogados Nros. 83.910 y 67.112.
Niño: se omiten datos.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día viernes 13 de enero de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para la Audiencia Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 24/01/2011, por la ciudadana Zoraida Antonia Moreno de Guaramato, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.883.800, debidamente asistida por el abogado, Raúl German Montefusco, inscrito en el Inpreabogado N° 83.910, en beneficio de los niños se omiten datos, el primero nacido en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de julio de 1.999, tal como se desprende en el Acta de Nacimiento 286, del año 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, la segunda nació en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2.001, tal como se desprende en el Acta de Nacimiento 287, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Siendo la oportunidad de la Audiencia de Juicio, comparece la ciudadana Zoraida Antonia Moreno de Guaramato, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.883.800, asistida por el abogado Raúl German Montefusco, inscrito en el Inpreabogado N° 83.910; y el Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, integrado por los ciudadanos Cristina Eulogia Madera Plaza, abogada y Carlos Otilio Rodríguez Mendoza Trabajador Social. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Glenn Jesús Guaramato Moreno y María Auxiliadora Blanco González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.071.411 y V-13.614.605 y de el abogado Rafael José Rodríguez Quiniero, inscrito en el Inpreabogado N° 67.112. La parte actora, manifestó de viva voz y expuso sus alegatos indicando que desde el nacimiento de los niños se omiten datos , ha tenido que asumir los gastos de manutención, medicamentos, vestuarios ya que su hijo, el ciudadano Glenn Jesús Guaramato Moreno, desde la edad de dieciocho (18) años de edad ha tenido tiene problemas de conductas debido al vicio de las drogas.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Fundamenta su pretensión la ciudadana Zoraida Antonia Moreno de Guaramato, antes identificada, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lo artículos 394, 395, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 400, es bueno resaltar que la intensión del legislador al derogar la ley Tutelar de Menores por la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fundamentada en la Doctrina de Protección Integral, tiene su ocaccio legis, cuando los padres no tenían los recursos económicos para criar a sus hijos, lo entregaban a un tercero para que lo hiciera, el llamado “hijo de crianza”.Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana Zoraida Antonia Moreno de Guaramato solicita la Colocación Familiar de sus nietos se omiten datos, en virtud, que su hijo Glenn Jesús Guaramato Moreno, desde la edad de dieciocho (18) años de edad ha tenido problemas de conducta y de drogadicción, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar a sus nietos. Siendo ello así, este Juzgador considera que la madre esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud a su hijo quien actualmente se encuentra en rehabilitación, terapia familiar para la crianza de sus hijos, y cumpla a plenitud con su rol de padre, evitando la ruptura de la relación paterno-filial. En atención a lo anteriormente trascrito, este juzgador visto que se evidencia que Zoraida Antonia Moreno de Guaramato, no probó que su hijo Glenn Jesús Guaramato Moreno sea un padre irresponsable y descuidada en la atención de sus hijos se omiten datos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la medida de Colocación Familiar de los niños se omiten datos, en el hogar de la abuela Zoraida Antonia Moreno de Guaramato con fundamento que el progenitor desde la edad de dieciocho (18) años de edad ha tenido problemas de conducta y de drogadicción, por no haber la actora alegado ni probado elementos suficientes que produjeren tomar la medida solicitada. Ahora bien, conforme a las atribuciones conferidas al ciudadano Juez por la novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta conforme al articulo 124 literales “a” y “b” de la precitada Ley Orgánica: Primero: medida de protección de asistencia, para satisfacer las necesidades de los niños se omiten datos a su familia de origen; Segundo: De Apoyo y Orientación, para estimular la integración de los niños en el seno de su familia de origen; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2011-001057
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