REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000325
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Rosa Margarita Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.463.
Demandado: Josmel Noel Solano Caraballo, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.539.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abogados Asistentes: Juan Carlos Ángel Briceño, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y Olga Glenny Salas, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.175.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día lunes dieciséis (16) de Enero de 2012, a las dos (02:00pm) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 13/01/2011, por el abogado Juan Carlos Angel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana Rosa Margarita Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.356.463, en beneficio de la niña Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparece el Representante del Ministerio Público Juan Carlos Angel, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, así como la ciudadana Rosa Teresa Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 6.356.463 y el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial integrado por las ciudadanas: Edelvis Prieto Herrera, trabajadora social y la Psicóloga Norma Salcedo Psicóloga. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del demandado Josmel Noel Solano Caraballo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.539, y de la abogada asistente Olga Glenny Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.175. El Representante del Ministerio Público, manifestó de viva voz y expuso sus alegatos indicando que la niña Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estaría mejor bajo los cuidados de su abuela materna, por lo que solicita se dicte medida de Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna Rosa Margarita Pacheco a favor de la niña Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La abogada de la parte demandada por su parte negó, rechazó y contradijo que Josmel Noel Solano esta capacitado para criar a su hija por cuanto todo este tiempo lo ha hecho y que además cuanta con su mama y su tía que lo ayudan en el cuidado de su hija. Asimismo el ciudadano juez inadmitió las testimoniales promovidas por considerar que, con vista a los documentales e Informes efectuados, ya existe suficiente conocimiento de la causa.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Fundamenta su pretensión la ciudadana Rosa Margarita Pacheco, en el artículos 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente. Ahora bien, cuando existan circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad tal fin. En el caso de marras, la ciudadana Rosa Teresa Pacheco solicita la Colocación Familiar de su nieta Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que el padre de la referida niña, ciudadano Josmel Noel Solano no esta capacitado para criar y cuidar a la niña, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar a su nieta. Siendo ello así, este Juzgador considera que el ciudadana Rosa Teresa Pacheco esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud al padre de su nieta para que cumpla con su rol de padre, evitando la ruptura de la relación familiar. En atención a lo anteriormente trascrito, este juzgador visto que se evidencia que Rosa Teresa Pacheco no probó que el padre de la niña ciudadano Josmel Noel sea un padre irresponsable y descuidado en la atención de su hija Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sino que requiere de apoyo y orientación tanto de la abuela ciudadana Rosa Teresa Pacheco de la niña como de especialistas en psicoterapia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la medida de Colocación Familiar de la niña Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de la abuela Rosa Margarita Pacheco contra el ciudadano Josmel Noel Solano Caraballo, titular de la cédula de identidad número V-17.775.539, por no haber la actora alegado ni probado elementos suficientes que produjeren tomar la medida solicitada. Se declara que la niña Se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá como residencia habitual la misma de su progenitor, quien ejercerá a plenitud la responsabilidad de crianza. Se declara en plena vigencia, la medida de protección dictada por el Concejo de Protección del Municipio Libertador de fecha 10 de agosto de 2010, expediente 00111MG-2010, de la declaración de responsabilidad del progenitor. Ahora bien, conforme a las atribuciones conferidas al ciudadano Juez por la novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta conforme al articulo 126 literal “a” en concordancia con el artículo 124 literal “b” de la precitada ley Orgánica, medida de protección al grupo familiar de apoyo y orientación del mismo, en un programa para estimular la integración del progenitor y su niña en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil doce. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria
Luisa Oliveros


AP51-V-2011-000325