REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-3716
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Parte actora: Nepsaida Rojas Avila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.108.219.
Parte demandada: Luís Guillermo Sánchez Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.863.347.
Abogado Asistente: Sarita del Carmen Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151297.
Niños/adolescentes: se omiten datos por disposición de la Ley.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana Nepsaida Rojas Ávila venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.108.219, contra el ciudadano Luís Guillermo Sánchez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.863.347, en beneficio de la niña se omiten datos por disposición de la Ley. Recibida en fecha 27 de Septiembre de 2011 del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y transición de ésta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio, conforme al artículo 486 de LOPNNA, difiriéndose en dos oportunidades por haber comparecido la parte actora sin la asistencia de abogado, fijada nuevamente la audiencia para el día 17 de enero de 2012, ninguna de las partes compareció ni por si ni por apoderado judicial. Ahora bien, es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por el legislador para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de prueba según la posición que tienen las partes en juicio; el actor de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”. Por su parte, a quien lo niega no debe prueba aún, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y excepciones: “ y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinto de la obligación”. Del caso de autos, la demandante ha manifestado ciertos hechos que, conforman a lo anterior, debe probarlo. De la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que no acudió ninguna de las partes interesadas al llamado a la audiencia de juicio para probar sus alegatos, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por Nepsaida Rojas Ávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.108.219, contra el ciudadano Luís Guillermo Sánchez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.863.347, a favor de la niña se omiten datos por disposición de la Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.


AP51-V-2011-003716