REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2003-002175
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Actora: Adelicia Margarita Moreno Jaen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.609.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5158.
Parte Demandada: Víctor Ángel Ramírez Adrián, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.587.
Abogado Asistente: Elizabeth Liccioni Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80160.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ministerio Público: Juan Antonio Guerra, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de inquisición incoada por la ciudadana
Adelicia Margarita Moreno Jaen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.630.609, contra el ciudadano Víctor Ángel Ramírez Adrián, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.502.587, a favor del joven se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 20/01/2012, a las horas 11:00 a.m. Presente el ciudadano Juez, deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal abogado Juan Antonio Guerra Fiscal Nonagésima Segunda, la parte demandante y demandada no comparecieron al acto. El ciudadano Juez ordena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, continuar con el proceso, a fin de garantizar los derechos del adolescente Abner Adrian. La Representación Fiscal de viva voz expuso sus alegatos para lo cual evacuó el acta de nacimiento del joven se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la que se le da pleno valor probatorio en el sentido que demuestra la relación materno-filiar donde la cual no consta la relación paterno-filial. Por otra parte, evacuó la experticia heredo biológica, realizada por ante el Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al cual se le da pleno valor probatorio en el sentido que se demuestra que no hay exclusión entre el progenitor demandado y el adolescente demandante. El demandado al no acudir a la audiencia a exponer su defensa; en virtud a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe entiende la falta de interés jurídico actual por parte del demandado; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Adelicia Margarita Moreno Jaen, contra el ciudadano Víctor Ángel Ramírez Adrián, ambos plenamente identificados, con fundamento en el artículo 227 del Código Civil, en concordancia con lo establecido con los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por haber la actora probado los hechos. En consecuencia, se establece la paternidad biológica del ciudadano Víctor Ángel Ramírez Adrián supra identificado con el joven se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por efecto del presente fallo se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva colocar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento Nº 1474, de fecha 09/12/1993, del niño se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana Adelicia Margarita Moreno Jaen y Víctor Ángel Ramírez Adrián, antes identificados; y así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mi doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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