REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-019716
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: María Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.258.
Demandada: Francisco del Valle Navarro Cabrera y Giurvani Amarilis Torres Bermúdez, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.392.857 y V-6.033.774 respectivamente.
Niño y/o Adolescente: se omiten datos en acatamiento a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ministerio Público: Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera 93°.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad para la audiencia oral, pública y contradictoria del presente juicio. Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Colocación Familiar, presentada por la abogada Vanessa Carreño Rivera, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera 93° del Ministerio Público, en beneficio del adolescente se omiten datos en acatamiento a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana María Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.774, contra los ciudadanos Francisco del Valle Navarro Cabrera y Giurvani Amarilis Torres Bermudez, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.392.857 y V-6.033.774 respectivamente. Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, las partes no comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de Oscar León de Jesús Adrián y Ovnidys Andrés Sánchez, funcionarios adscritos al Equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial. Ahora bien tal inasistencia personal de las partes a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio y al considerar que no existen elementos de convicción que permitan continuarlo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la medida de Colocación Familiar a favor del adolescente se omiten datos en acatamiento a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber la actora alegado ni probado elementos suficientes que produjeren tomar la medida solicitada; Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al IDENA a los fines de iniciar una medida de carácter permanente; y asi se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTERESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-019716
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