REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-012398
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Hernán Gustavo Rigo Telega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.627.116.
Apoderado Judicial: Resmil Eduardo Chacón Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.498.
Demandada: Rocio Piñeiro Vásquez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.932.194.
Apoderado Judicial: Mario Castro Palacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532.
Niño/adolescente: se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 24/01/2012, suscrita por los abogados Resmil Eduardo Chacón y Mario Castro Palacio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.498 y 47.532 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Hernán Gustavo Rigo Telega y Rocio Piñeiro Vásquez, antes identificados, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano Hernán Gustavo Rigo Telega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.627.116 contra la ciudadana Rocio Piñeiro Vásquez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.932.194, y no habiendo oposición, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea itinerado al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 02:00 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.




ERG/LO/RC
AP51-V-2009-012398