REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-005348
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención.
Demandante: María Yajaira Reyna Izquierdo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.888.239.
Demandado: U Alberto Aponte Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.095
Abogado Asistente: Miriam Vivas, Defensora Pública Cuarta (4°), María del Roció Rodríguez Ilarraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61380 y Luís Rafael González Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46960.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 21 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 24 de Enero de 2012; en esta oportunidad compareció solo la parte demandada ciudadano U Alberto Aponte Guerrero, asistido por los abogados en ejercicios María del Roció Rodríguez Ilarraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61380 y Luís Rafael González Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46960. Alegó en su caso particular que es un trabajador independiente en el área de la construcción, que no cuenta con un salario fijo, ni otros beneficios. Por estas razones, cuando recibe un pago debe planificar cada bolívar, por el incremento del índice inflacionario que vive el país actualmente. Es por ello, quiero resaltar que el monto de la obligación de manutención homologada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Noviembre de 2010, convenida por ante la Defensoría de la Parroquia Santa Rosalía de la Alcaldía de Caracas, de fecha 25 de Octubre de 2010, por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, se mantenga el quantum de la obligación fijada para mi hija se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, la parte actora en su oportunidad legal, presentó escrito de pruebas y documentales desde el folio 25 al 58, sin embargo, no evacuó dicha pruebas por cuanto no compareció a la audiencia de juicio, este Tribunal ante su ausencia, infiere que ha perdido el interés jurídico actual, como lo dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no las valora.
La parte demandada, contestó, promovido y evacuó las documentales que ha bien tubo, dentro de las cuales se puede apreciar el acta de nacimiento N° 313, de fecha 02/03/99, a nombre de se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estudiante de la Unidad Educativa Colegio Santa Elvira, con el pago mensual de un mil trescientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.1.355,oo). En consecuencia, de estos gastos disminuye notablemente mi capacidad de pago. Así se decide.
En atención a las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de revisión de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana María Yajaira Reyna Izquierdo contra el ciudadano U Alberto Aponte Guerrero, ambos plenamente identificadas y a favor de la niña se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se mantiene vigente en todo su extendido, la Sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2011-005348.
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