REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-005477
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó su firmante, la ciudadana NURY LOURDES REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.523.539, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.085, en su calidad de Defensor Público Décimo Sexto de Protección, mediante la cual incoa ACCIÓN MERO DECLARATIVA a los fines de que se ordene estampar la nota marginal donde se inserte LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la progenitora EN PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando no tener cédula de identidad para el momento de presentación de su hijo.
Ahora bien, la demandante alega que en fecha 11 de febrero de 2004, nació su hijo y al momento de hacer la presentación no portaba la cédula de identidad, visible en el acta de nacimiento de su hijo, expedida por el funcionario delegado (a) por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, signada con el N° 1703, Libro N° 7 de Registro de Nacimiento de dicha unidad hospitalaria. Es el caso que en el año 2008 fue expedida la cédula de identidad número V-26.523.539, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a insertar su cédula de identidad en la señalada partida de nacimiento.
Como fundamento a sus alegatos, la demandante presentó ad effectum videndi su cédula de identidad, acta Nro. 128 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante la cual certifica la inserción de partida de nacimiento realizada por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia simple de la Partida de Nacimiento del referido niño; en fecha 13 de mayo se recibió comunicación Nro. 1605 de fecha 15/03/11, emanada del SAIME, mediante la cual dan respuesta al oficio Nro. 0880 de fecha 14/04/10 correspondiente a la ciudadana NURY REYES quien aparece registrada con el N° de C.I. 26.523.539, cédula expedida el fecha 04-04-2008, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia la ausencia de la cédula de la progenitora en la partida de nacimiento de su hijo al momento de presentarlo.
En virtud de las observaciones anteriores, este Tribunal de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante, y dado el interés superior del niño dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, al igual que el derecho constitucional establecido en el artículo 56 de la Carta Magna, que establece el derecho al conocimiento de identidad de sus progenitores, siendo la vía idónea que un Tribunal mediante decisión judicial reconozca de mero derecho la identidad de su progenitora.
Así pues, cumplidos todos los extremos legales, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa, por tratarse sólo de insertar la cédula de identidad de la progenitora en la partida del niño de marras. En consecuencia, ORDENA a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, estampar la nota marginal el acta signada con el N° 1703, Libro N° 7 de Registro de Nacimiento de dicha unidad hospitalaria, en los siguientes términos: “se reconoce la identidad de la ciudadana NURY LOURDES REYES REYES , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 26.523.539, progenitora de (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA)dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, comuníquese igualmente lo conducente al Registrador Principal del Distrito Capital. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) de Enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Betilde Araque Granadillo
LA SECRETARIA,

Abg. Soraya Andrade.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

Abg. Soraya Andrade.


BAG/SA/ Felipe Hernández