REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-006223

Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial las diligencias suscritas por la ciudadana LILIAN AGUDELO CACERES, de fechas 13/12/2011 y 09/01/2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de la parte accionante, va dirigida a obtener medidas cautelares en el sentido, de prohibir a los ciudadanos MARIELA CACERES OLARTE, LUZ MARIA AGUDELO CACERES, JESUS MANUEL AGUDELO CACERES, JOSE LUIS AGUDELO CACERES y GREY YISMEA AGUDELO, que se acerquen al niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA),, en virtud, según lo alegado por la parte actora, que estos ciudadanos han desacatado la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: Solicitan la restitución inmediata del niño de autos a su progenitora, y a tal efecto piden al tribunal se oficie y los cuerpos policiales para la entrega inmediata del niño.
TERCERO: Por ultimo solicitan se ordenen los exámenes psicológicos del niño, con base a los hechos narrados en las mencionadas diligencias.

Así las cosas, este Tribunal considera importante citar la resolución 30 de septiembre de 2009, N° 2009-0031, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 4°, señala expresamente lo siguiente:

A) “…Se crean… Quince (15) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
B) “…Tres (3) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…los cuales serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

De acuerdo a la citada resolución, los tribunales de mediación y sustanciación son los órganos jurisdiccionales competentes para ejecutar las decisiones dictadas por los tribunales de juicio, de primera instancia, e igualmente son competentes para dictar las medidas necesarias en fase de ejecución a los fines de cumplir con lo ordenado por el tribunal de juicio. Y así se establece.

Con base a lo expuesto se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio a los fines que ejecute la sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal y dicte su pronunciamiento en cuanto a las medidas solicitadas; asimismo, se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que el presente expediente sea itinerado y remitido tal como se ordena en el presente auto. Cúmplase.

Por ultimo, visto el oficio emanado del Juzgado Superior Tercero en donde remite a este despacho una (01) pieza constante de la totalidad de las actuaciones que integran el asunto signado con el N° AP51-R-2011-020183. En este sentido, este Tribunal acuerda agregarla a los autos para que surta los efectos jurídicos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE