REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2009-018625

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en la parte dispositiva del extenso del fallo publicado en data 21 de Diciembre de 2011, se cometió un error material, específicamente en los nombres de las partes intervinientes, pues quedo asentado el mismo se la siguiente forma:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ha intentado la ciudadana MARINA ARACELLY CHAFLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.544.694, a favor de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL GUERRA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.292, contra el ciudadano GUILLERMO RODOLFO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.586.726.

Se evidencia así, que los nombres transcritos no corresponden con los de las partes intervinientes en el juicio, como si se expresara correctamente en el acta de la audiencia de juicio de fecha 14 de Diciembre de 2011, en el cual se dio lectura al dispositivo en los siguientes términos:
En fuerza de todo lo anterior, Esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana YZIS GABRIELA HUSSEY AMINADAT CASTRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.871.133, contra el ciudadano DONAY RAMÓN ALBARRAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.736.235.

Ahora bien, se denota que efectivamente el Tribunal incurrió en imprecisión en la transcripción del dispositivo de la sentencia en el extenso del fallo, y por cuanto el mismo constituye un error de copia, que nada afecta al fondo de la presente causa , de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es procedente su rectificación de oficio por este Tribunal..
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto queda entendido el dispositivo del fallo publicado en fecha 21 de Diciembre de 2011, en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
En fuerza de todo lo anterior, Esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana YZIS GABRIELA HUSSEY AMINADAT CASTRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.871.133, contra el ciudadano DONAY RAMÓN ALBARRAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.736.235.
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de e de Dos Mil Enero de dos mil doce (2012). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE




BAG/SA/Felipe Hernández.-
Aclaratoria
AP51-V-2009-018625