REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AC51-X-2011-000028
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el escrito de pruebas consignado por la abogada BELKYS WIERMAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENIS HUSEYIN LUDWING, identificado en autos; este Tribunal observa:
Se desprende del cómputo que antecede que desde el día martes diez (10) de enero de dos mil doce (2012) (exclusive), hasta el día viernes veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) (inclusive), han transcurrido ocho (08) días de despacho; en consecuencia el escrito consignado por la precitada abogada, es extemporáneo por tardío, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Del cómputo que antecede a la presente actuación, se desprende que el día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), corresponde al noveno (09°) día de despacho del lapso probatorio, motivo por el cual corresponde al día de hoy para dictar el pronunciamiento en cuanto al derecho de cobrar o no los Honorarios profesionales por parte del ciudadano NÉSTOR ZAMBRANO SÁNCHEZ, y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
AC51-X-2011-000028
BAG/SA/Héctor Marín
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