REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-015560
PARTE ACTORA: YANET BORROTO BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.162.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ULISES C. GUARDIA RUIZ y/o TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 51436 y 1988 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.506.210.
MOTIVO: MEDIDAS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito libelar procedió a solicitar:
Autorización para que ella y sus hijos -----, permanezcan en el hogar que hasta la presente fecha ha constituido el domicilio conyugal, ubicado en la Urbanización la California Sur, Avenida Mallorca, Quinta Malena, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
El otorgamiento de la Custodia de los niños ----.
Establece el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sen necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
Teniendo en consideración la potestad que la ley especial les confiere a los Jueces de Protección, en el sentido de darle potestad para dictar medidas en caso de ser necesario y revisando que en el presente asunto, es deber de quién suscribe garantizar entre otros, el Interés Superior de los Niños de autos; al respecto observa:
Para el decreto de medidas preventivas, en los asuntos referidos a Instituciones Familiares, es suficiente para su procedencia con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
En cuenta de ello, esta sentenciadora, haciendo uso de dicha potestad y en atención a la petición de la actora referida al establecimiento de la Custodia de los niños de autos, decreta:
MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a favor de los niños de autos, ------, en el sentido que la misma mientras se decide el presente asunto, será ejercida por su progenitora YANET BORROTO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.162.893, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero literal c del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, tomando en consideración que la medida Provisional de Custodia, será ejercida por la progenitora ciudadana YANET BORROTO BAEZ, esta sentenciadora acuerda en aras de no violentar el nivel de vida adecuado de los infantes de autos, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, la permanencia de la ciudadana YANET BORROTO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.162.893, junto con los niños -----, en la siguiente dirección: “ubicado en la Urbanización la California Sur, Avenida Mallorca, Quinta Malena, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”.Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
|