REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-023072
SOLICITANTES. NAYLETH DEL CARMEN UZCATEGUI LLANES y OMAR JOSÉ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.717.464 y V- 12.917.458 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13-12-11, presentada por los ciudadanos NAYLETH DEL CARMEN UZCATEGUI LLANES y OMAR JOSÉ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 13.717.464y V- 12.917.458, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYERLIN MATHEUS HIDALGO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.905, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 16/12/11, admite la misma
En la oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes ratificaron todo lo referente a las Instituciones familiares y en relación a la Solicitud de Divorcio, por lo que requieren se declare CON LUGAR.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil el 29/12/1997, ante el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta bajo el N° 16; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una hija de nombre: -----
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NAYLETH DEL CARMEN UZCATEGUI LLANES y OMAR JOSÉ MARTINEZ, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta bajo el N° 16, de ese Registro Civil, en fecha 29-12-1997, de este Tribunal y del Registro Principal del Estado Monagas, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente --------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora NAYLETH DEL CARMEN UZCATEGUI LLANES.
Con respecto a la Obligación de Manutención, y, el Régimen de Convivencia Familiar, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de Divorcio (folio 3, 4 y 5.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.