REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-017762
PARTE ACTORA: JHOVANY JOSÉ BECEA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.059.133.
PARTE DEMANDADA: ONORIS DEL VALLE FAJARDO DE BECEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.883.818.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia suscrita por el abogado ANDRÉS R. MONTENEGRO LARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.295, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHOVANY JOSE BECEA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.059.133, mediante la cual desiste del presente procedimiento, alegando que en fecha 16-12-11, los ciudadanos JHOVANY JOSÉ BECEA JUAREZ y ONORIS DEL VALLE FAJARDO DE BECEA, plenamente identificados supra, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Separación de Cuerpos; y dicho asunto, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, signado con el Nro AP51-V-2011-023407, constatado el alegato del apoderado actor, y siendo que tal como se evidencia del poder que riela en las actas, tiene facultad para desistir del procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado en todas y cada una de sus partes, lo da por consumado y le imparte su aprobación en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.