REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-012282
SOLICITANTES: MANUEL ALBERTO PADRÓN Y ALVIS JANET ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.631.924 y V- 10.897.279 respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
Visto los escritos presentados por los ciudadanos MANUEL ALBERTO PADRÓN y ALVIS JANET ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.631.924 y V-10.897.279 respectivamente, mediante la cual solicitan sea levantada la medida de embargo que fuera decretada en fecha 04-06-1999, sobre:
Las prestaciones del obligado devengadas en el Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia; de las cuales se ordenó retener la tercera parte de las mismas.
La retención mensual de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), que fuera incrementada de la suma de CATORCE BOLIVARES (Bs. 14,00), que habían establecido ambos progenitores en su escrito de separación.
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la conformidad de ambos solicitantes, de que dichas medidas sean levantadas, en virtud de haber sido alegada reconciliación entre ambos, se ordena en este acto el levantamiento de dichas medidas de embargo:
Sobre la tercera parte de las prestaciones sociales del obligado MANUEL ALBERTO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.631.924, en el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, que fue decretada en fecha 04-06-1999.
Sobre el sueldo mensual devengado por el ciudadano MANUEL ALBERTO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.897.279, en el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia; la cual fue decretada en sentencia de fecha 04-06-00; y que fue comunicada mediante oficio Nro. 1986 de fecha 10-02-2000.
En virtud de ello, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participándoles dicho levantamiento. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR /IC/Ajc.
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