REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000494
SOLICITANTES: SOL ALEJANDRA NOGUERA CARRILLO y ARTURO ESTEBAN VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.225.357 y V- 11.681.716 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA.

Por recibido el escrito de solicitud de homologación de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR G, Defensora Pública (S) Décima Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna acta contentiva de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, celebrada en dicha Defensoría, por los ciudadanos SOL ALEJANDRA NOGUERA CARRILLO y ARTURO ESTEBAN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.225.357 y V- 11.681.716 respectivamente, a favor de la niña -------, identificada con Pasaporte Venezolano, Nº 050206542, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Especial, HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones el CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.