REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2006-004323
PARTE ACTORA: LEIDY MELINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.832.109.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ANTONIO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.610.465.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual ratifica su diligencia de fecha 13-12-11, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública. En consecuencia, AUTORIZA a la ciudadana LEIDY MELINA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.832.109, a retirar de la cuenta de ahorro Nro 003-0081-11-0100383033 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del niño ------, la suma de OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES con OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.107,87), que corresponden a cincuenta y ocho mensualidades de obligación de manutención vencidas, a razón de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES con SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 139,72) cada una. De igual manera se AUTORIZA a retirar de manera mensual y permanente a la ciudadana LEIDY MELINA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.832.109, de la cuenta de ahorro Nro 003-0081-11-0100383033, a favor del niño de autos, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 139,72), por concepto de obligación de manutención, fijada mediante sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio VII, en fecha 16-06-06. En virtud de lo antes expresado, se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito, para que proceda a participarle al Banco Industrial de Venezuela dichas autorizaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.