REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2012-000905
SOLICITANTES: YENDER JOSE MORALES LOPEZ y ADRIANA CHAVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.048.050 y V- 14.140.834, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YENDER JOSE MORALES LOPEZ y ADRIANA CHAVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.048.050 y V- 14.140.834, respectivamente, a favor del niño ---------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a fin de participarle sobre el presente Convenimiento, en tal sentido se designa correo especial a la ciudadana ADRIANA CHAVEZ GOMEZ, antes identificada con el objeto de trasladar el referido oficio. Igualmente se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.









*Aimara*