REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000285
SOLICITANTE: EVELYN BENITEZ MAUSSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.746.203.
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN BENITEZ MAUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.746.203, así como la aceptación y juramentación realizada por el curador Ad-Hoc designado, ciudadana MERLE MARÍA MAUSSA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.312.076, tal como se puede apreciar de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-01-12, en la cual fue de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Especial, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la niña --------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.