REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2012-000315
SOLICITANTE: YUSSIKA CAROLAY BLANCO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.389.458.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 12-01-2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YUSSIKA CAROLAY BLANCO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.389.458, en su carácter de madre y representante legal del niño -------------, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta (S) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que su hijo, sea declarado como CARGA FAMILIAR del ciudadano ISMAEL JESUS BETANCOURT NAJARES (padrastro de la solicitante); en virtud de que el prenombrado ciudadano, es quién ha venido asumiendo la manutención del niño y, quién presta servicios en la Universidad Bolivariana.
Admitida la solicitud en fecha 16-01-12, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron la peticionante, así como el ciudadano ISMAEL JESUS BETANCOURT NAJARES, identificados ut supra y quién fue oído por esta sentenciadora; manifestando estar de acuerdo en que es él quién sufraga todos los gastos del infante de marras. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos CARMEN MERCEDES BETANCOURT NAJARES y JORGE JOSÉ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.036.197 y V- 3.989.943 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio 6 del asunto; Acta de certificación de Unión Estable de Hecho, que riela al folio 7; Constancia de Trabajo a favor del ciudadano ISMAEL JESUS BETANCOURT NAJARES, expedida por la Universidad Bolivariana de Venezuela, folio 8, copias de las cédulas de identidad de la peticionante y del padrastro de la misma, que rielan al folio 9, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos CARMEN MERCEDES BETANCOURT NAJARES y JORGE JOSE DIAZ, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es el ciudadano ISMAEL JESÚS BETANCOURT NAJARES, quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño --------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ISMAEL JESÚS BETANCOURT NAJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.559, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en donde presta servicios (UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.