REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000384
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MARTINEZ PRIETO y LUCIBEL CONTRERAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.288.151 y V- 13.564.307 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURATELA, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ PRIETO y LUCIBEL CONTRERAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.288.151 y V- 13.564.307 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f.17), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte al solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.