REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-023441
PARTE ACTORA: ANA KARINA LÓPEZ ESTRADA, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.111.302.
PARTE DEMANDADA: JESUS FERNANDO ALEMÁN DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.377.041.
MOTIVO: CIERRE Y ARCHIVO.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente asunto, se refiere a un DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescentes para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Subrayado del Tribunal).
TERCERO: En fecha 21-12-11, se dictó despacho saneador, en el cual se le concedió a la parte actora, cinco días de despacho, en atención a lo previsto en el artículo 457 de la Ley Especial, para que procediese a señalar lo referente a las Instituciones Familiares, así como también el último domicilio conyugal.
Ahora bien, al no haber manifestado el demandante el último domicilio conyugal, tal como lo exige el artículo 453 antes transcrito, es imposible determinar por esta sentenciadora, si posee competencia de acuerdo al territorio para conocer de la presente acción.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto contentivo de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana ANA KARINA LOPEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.111.302 en contra del ciudadano JESUS FERNANDO ALEMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.377.041. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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