REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AH51-X-2009-001109
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.154.160.
PARTE DEMANDADA: JENNY MAGDA AQUIJE VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.417.432.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
De una revisión exhaustiva del presente asunto, lo cual permite constatar la imposibilidad de ubicar al a parte demandada en el presente asunto, para llegar a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…En caso de interponerse acción de divorcio (…), el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales , (…) particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar el padre y l madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años…”;
Tomando en consideración la norma antes transcrita, los Jueces de Protección, en los asuntos de Divorcio entre otros, deben pronunciarse con relación a las Instituciones Familiares.
De la misma manera, tal como lo determina la norma contenida en el artículo 465 de la ley Especial, los jueces de Protección, se encuentran plenamente facultados para dictar medidas que considera menester.
Es de hacer notar, que el derecho de alimentos, tiene rango constitucional, razón por la cual haciendo uso de la potestad antes indicada, para garantizar dicho derecho deben ser dictadas las medidas que sean necesarias.
Ahora bien, es importante señalar que para el decreto de medidas en lo referente a las Instituciones Familiares, tal como lo prevé el artículo 466 de la Ley Especial , únicamente se requiere: Que la parte lo solicite; que tenga legitimación para ello y que señale el derecho que reclama.
A criterio de quién suscribe, resulta procedente el establecimiento de una medida de obligación de manutención provisional, con el fin de garantizar el derecho de alimentos a los infantes de autos toda vez que ha sido imposible la localización del demandado, para llegar a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares.-
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465, 466 y 466B, se decreta medida provisional de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente -------, que deberá ser prestada por el progenitor ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.154.160. En tal sentido, se fija como monto de la obligación de manutención, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 774,00), que equivale a ½ salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial Nro. 39.660, de fecha 26-04-11. Dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la progenitora ciudadana JENNY MAGDA AQUIJE DE GONZALEZ, dentro de los primeros cinco días de cada mes. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.