REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-00236

SOLICITANTES: OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA y MAGDOLY KATIUSKA OROPEZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.548.548 y V- 10.486.103, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DA MATA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.523.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 11-01-12, presentada por los ciudadanos OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA y MAGDOLY KATIUSKA OROPEZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.548.548 y V- 10.486.103, respectivamente, asistidos por la Abogada MARLENE DA MATA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.523, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 12/01/2012, admite la misma y se fija para el día 25-01-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-01-2012, comparecen los ciudadanos OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA y MAGDOLY KATIUSKA OROPEZA RIVAS, antes identificados, y ratificaron en todo y cada una de sus partes el contenido la presente solicitud.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil el 22/11/1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 188; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: -----.
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA y MAGDOLY KATIUSKA OROPEZA RIVAS, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 188, de ese Registro Civil, en fecha 22/11/1996, de ese Registro Civil y al Registrador Principal del Distrito Capital, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente ----- -, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora MAGDOLY KATIUSKA OROPEZA RIVAS.
Con respecto a la Obligación de Manutención, y, el Régimen de Convivencia Familiar, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de Divorcio (folio 3 vto y 04 vto.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce(2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO



AVR/IC/*Aimara*.-