REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-021407
PARTE ACTORA: AGUSTINA FRANCO DE AVEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.890.871.
PARTE DEMANDADA: JOAO LUIS DE GOUVEIA AVEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.997.623.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA Y CIERRE Y ARCHIVO.
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada ILIS MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.038, en su carácter de apoderada judicial de la AGUSTINA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.890.871, parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita sea levantada la medida de embargo preventiva decretada en fecha 08-05-2003, por la extinta Sala de Juicio VII, sobre Mil acciones que posee el ciudadano JOAO LUIS DE GOUVEIA AVEIRO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.997.623 en la Sociedad Mercantil “ABASTOS FRANCO & FRANCO C.A,” , esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida de embargo preventivo decretada sobre las mil acciones que posee el ciudadano JOAO LUIS DE GOUVEIA AVEIRO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.997.623, en la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS FRANCO & FRANCO, que fue decretada por la extinta Sala de Juicio VII, en fecha 08-05-03. Se ordena librar oficio al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, participándole dicho levantamiento. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
|