REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2011-015786
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE CHACON VILLAVICENCIO.
PARTE DEMANDADA: LIESKA MARBELLA ROOS ALMERA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha, la cual riela a los folios 19 y 20; mediante la cual los ciudadanos RICARDO ENRIQUE CHACON VILLAVICENCIO y LIESKA MARBELLA ROOS ALMERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.950 y V-17.076.358, respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños --------, en el cual establecieron lo siguiente: “El ciudadano RICARDO CHACON podrá compartir con sus hijos un fin de semana al mes de manera progresiva y por un (1) año, sin pernocta debiendo retirar a sus hijos del hogar de la madre los días sábados y domingos a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarlo el mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y esos fines serán los siguientes: Enero 21 y 22; Febrero: 17 y 18; Marzo: 16 y 17; Abril: 13 y 14; Mayo: 25 y 26; Junio:; 22 y 23; Julio: 20 y 21; Agosto: 17 y 18; Septiembre: 28 y 29; Octubre: 26 y 27; Noviembre: 23 y 24 y Diciembre: 21 y 22. Asimismo, se deja constancia que la progenitora permitirá todo tipo de comunicación diario de los niños con su padre, telefónica, Internet etc. Los Números telefónicos de los progenitores son: Padre: 0412-7144614 y 0426-5132346 Madre: 0416-7277527”. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.





AVR/IC/*Aimara*
AP51-V-2011-015786