REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-016465

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DIAZ y YAMILENY JOSEFINA QUINTERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.542.852 y V-11.048.298, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/09/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS y de la SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ y YAMILENY JOSEFINA QUINTERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.542.852 y V-11.048.298, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña y de la adolescente de marras, en fecha 07/09/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL















































JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.