REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2006-004269

PARTE ACTORA: OLIVER SOTO AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.407.007.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el oficio Nro. 209/2011 de fecha 29/11/2011, emanado del Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo el número AP51-R-2006-006000, mediante la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA DAYANA MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.367.788, y ordeno la reposición de la causa al estado de nueva admisión; en consecuencia, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal, principios estos que se encuentran debidamente consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales en este asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN.

AP51-V-2006-004269
JOC/SF/MM.-