REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de enero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2011-013780
Demanda: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.900.925.
Demandada: YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.825.049.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 16/01/2012, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.60 y 61) del asunto principal signado AP51-V-2011-013780, mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO y YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-10.900.925 y V-10.825.049, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el adolescente y la niña compartirán con su progenitor intersemanalmente y podrán ser retirados en el hogar materno los días sábados o domingos de acuerdo a la disponibilidad del padre dadas sus guardias de trabajo, además en dichos fines de semana los niños podrán pernoctar en el hogar paterno; en cuanto a los días festivos como 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero, Carnavales, Semana Santa, y cualquier otro señalado como tal en el calendario venezolano, así como los que decrete el ejecutivo nacional, será convenido por ambos padres, escuchando la opinión de los niños…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen De Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la adolescente y la niña de marras, mediante acta en fecha 16/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-