REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011- 022534
SOLICITANTES: EDISON RAFAEL GARRIDO NUÑEZ y JUILLIAN AYMEYLY ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.681.434 y V-13.357.265, respectivamente.
ABOGADO: ISBELIA ECHEZURIA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.002
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos EDISON RAFAEL GARRIDO NUÑEZ y JUILLIAN AYMEYLY ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.681.434 y V-13.357.265, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 20/01/2012 (f. 10), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
|