REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2000-000535
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Cierre y Archivo por mayoridad)
DEMANDANTE: Procuraduría Décima de Menores
BENEFICIARIO: HERMES ANTONIO MORENO RAMÍREZ, de veintiséis (26) años de edad.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, a los fines de realizar los tramites pertinentes en la misma. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto éste Tribunal observa que riela inserto al folio número treinta y cinco (35) del presente expediente, Informe Integral realizado por el Centro de Asistencia y Formación integral de Los Chorros en fecha 30/12/1999, en el cual se constata que el ciudadano HERMES ANTONIO MORENO RAMÍREZ alcanzó la mayoría de edad en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil tres (2003); con lo cual ya no está sujeto a protección por parte de éste Tribunal; en consecuencia, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada por la extinta Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y DECLARA TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su Desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-S-2000-000535
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2000-000535
Oficio N° /2012
CIUDADANA: COORDINADOR(A) DEL ARCHIVO SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo a la presente, el expediente signado bajo el N° AP51-S-2000-000535, constante de Doscientos Noventa y Un (291) folios útiles, con el objeto de que el mismo sea desincorporado de los vagones del archivo, por cuanto dicho expediente se encuentra terminado.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
JOC/Oriana Carrera.-