REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de enero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2010-008133

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTORA: LIZETH DÍAZ DE LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.328.663

DEMANDADO: OMAR JESÚS LEÓN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.391.913

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha 20/01/2012, contentiva de la Audiencia de Preliminar de la Fase de Mediación (f.48 y 49), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos FIORELLA LIZETH DÍAZ DE LEÓN Y OMAR JESÚS LEÓN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-17.328.663 y V-14.391.913, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…que el ciudadano Omar Jesús León Montilla, antes Identificado, depositará por la cuota alimentaría la cantidad mensual de Bolívares mil seiscientos (Bs. 1.600,00) en partidas quincenales de Bolívares ochocientos (Bs. 800,00), en la cuenta de Ahorros del Banco Banesco N° 0134-03-32543322165017, a nombre de la ciudadana Fiorella Lizeth Díaz de León, antes identificada, Igualmente depositará la cantidad de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,00), por bonificación especial del mes de Diciembre. Con respecto a los gastos escolares, éstos serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños de marras, mediante acta en fecha 20/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-