REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de enero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2011-014006

ACTORA: CAROL CRISTINA OLIVO FLORES, ANGELICA MARÍA PARIAS RUIZ y ANGELA ESTHER MARTÍNEZ AGUAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.956.622, V-23.693.624 y V-14.775.367, respectivamente.
DEMANDADO: GISVIL GABRIELA SÁNCHEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.051.490.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, presentada por las ciudadanas CAROL CRISTINA OLIVO FLORES, ANGELICA MARÍA PARIAS RUIZ y ANGELA ESTHER MARTÍNEZ AGUAS, antes identificadas, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha 23/01/2012 (f. 72 y 73), que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
Violeta.-